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Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.
Quiénes lo presentan
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
 
Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta 
aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal
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Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo.
  • En su caso, oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.
 
Cuándo se presenta
Con anterioridad a que se cumpla el plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes relacionadas.
 
Requisitos
Archivo electrónico que contenga:
  • Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Las razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres años, para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. Para tal efecto deberá explicar detalladamente en qué consistió el caso fortuito o fuerza mayor.
  • Documentación o elementos relacionados con la solicitud de autorización.

Condiciones
Contar con 
e.firma vigente y contraseña.

Información adicional
No aplica.

Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.​
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.20.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:05
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