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Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
Quiénes lo presentan
Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que deseen optar considerar únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documento se obtiene
  • Acuse de recibo.
  • En su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
 
Cuándo se presenta
Cuando se dé el supuesto. 
 
Requisitos
Archivo electrónico que contenga:
  • Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Documentación que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente. 
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.​
  2. Captura tu RFC y contraseña o e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla​ 3.20.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.​
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:06
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