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Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
Quiénes lo presentan
Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
 
Dónde se presentan
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
 
Requisitos
  • Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente.
  • El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el impuesto sobre la renta retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales".
 
Condiciones
Contar con contraseña.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones servicios por internet: servicio o solicitudes: solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 5, 76, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 262 de la Ley de Mercado de Valores; artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.1.7., 3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:04
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