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Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
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Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de contadores públicos registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
Dónde se presenta
En éste Portal.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo electrónico
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Requisitos
Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Condiciones
La sociedad o asociación civil y su representante legal deben estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de e.firma vigente, expedida por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Información adicional
No aplica.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
y de la barra superior elige la opción RFC.
Del apartado Padrones, selecciona la opción Inscripción de Despachos.
Posteriormente, ingresa con tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 52 del Código Fiscal de la Federación; 54 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.13.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:08