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Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.
Quiénes lo presentan
Las personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador.

Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.

Qué documento se obtiene
  • Acuse de recibo.
Posteriormente oficio de autorización, o en su caso, oficio negando la autorización.

Cuándo se presenta
Cuando se obtenga el oficio emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) con el que se acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.

Requisitos
  • Acta constitutiva mediante la cual se acredite ser una persona moral con residencia en México y se observe que en su objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales solicita autorización.
  • Acreditar que tributa conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar dicha manifestación.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que no mantiene ningún tipo de participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados, así como con socios, accionistas de estos que no exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera en los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que, en la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como órgano certificador.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
  • Oficio emitido por la AGCTI con el que se acredite que cumple con los requisitos tecnológicos para ser órgano certificador.
  • Señalar el tercero autorizado que pretende certificar.

Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.

Información adicional
  • Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.
  • Una vez que cuente con el oficio de autorización para operar como órgano certificador, deberá:
  • Enviar la garantía a que se refiere la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
  • En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en dicha ficha de trámite, la autorización quedará sin efectos.

Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación; regla 2.21.1., 2.21.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:09
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