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Avisos de actualización de información de los órganos certificadores.
Quiénes lo presentan
Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.

Qué documento se obtiene
Acuse de recibo y posteriormente modificación en éste Portal.

Cuándo se presenta
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:
I.     Cambio de denominación o razón social;
II.    Cambio de domicilio fiscal;
III.   Suspensión de actividades;
IV.   Reanudación de actividades;
V.    Inicio de liquidación;
VI.   Inicio de procedimiento de concurso mercantil;
VII.  Cambio de contacto tecnológico;
VIII. El cambio de cualquier dato publicado en éste Portal.

Requisitos
I.     Solicitud de actualización de datos.
II.    En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio.
III.   En caso de algún cambio señalado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI manifestar el número de folio del aviso presentado ante el SAT.
IV.   En los supuestos en las fracciones V y VI, manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación o concurso mercantil.

Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.

Información adicional
El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o información que sustenten el aviso.

Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación; regla 2.21.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
22 de enero de 2018 a las 11:23
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