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Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.
Quiénes lo presentan
Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo y posteriormente validación de la solicitud.
 
Cuándo se presenta
En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.
 
Requisitos
  • Manifestar la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.
  • Hacer del conocimiento de los terceros autorizados con los que haya contratado que dejará de prestar el servicio como órgano certificador.
  • Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.
  • Plan de trabajo en el que se señalen las actividades que llevará a cabo a fin de realizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta utilizada para la administración de la información de las verificaciones efectuadas, por lo que deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos en los que se encuentra alojada.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o información para emitir respuesta a la solicitud.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación; regla 2.21.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
22 de enero de 2018 a las 11:39
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