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Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
Quiénes lo presentan
Los fedatarios incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Constancia de desincorporación.
 
Cuándo se presenta
Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto.
 
Requisitos
Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medio remotos" que contenga los siguientes datos:
  • Nombre completo del fedatario público.
  • Clave del RFC.
  • Domicilio Fiscal.
Condiciones
Contar con contraseña.
  
Información adicional
Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como que se les cancele su incorporación al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones al RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y Contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o solicitudes: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:08
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