Plataformas tecnológicas de servicios digitales

 

 

 

¿Cuáles son los servicios digitales sujetos de impuesto al valor agregado (IVA)?


 

 

Son aquellos que se prestan en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.

Los servicios digitales sujetos de IVA son:

  • Transporte terrestre de pasajeros
  • Entrega de alimentos preparados
  • Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)
  • Hospedaje
  • Comercio de bienes
  • Otro tipo de servicios
  • Descarga o acceso contenido digital
  • Clubes en línea y páginas de citas
  • Enseñanza a distancia, test o ejercicios

¿Cuándo se considera que se prestan servicios digitales en México?

Siempre que el receptor del servicio se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Haya manifestado al prestador del servicio:
    • Un domicilio ubicado en México.
    • Número telefónico cuyo código del país corresponda a México.
  • Realice el pago mediante un intermediario ubicado en México.
  • La dirección IP (Protocolo de Internet) de sus dispositivos electrónicos corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

Recuerda que

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago IVA por sus servicios.


¿Qué debo hacer?

  • Inscríbete en el RFC y tramita tu firma electrónica avanzada; si ya estás inscrito, actualiza tus actividades económicas.
  • Cuando el receptor del servicio te lo solicite, emite y envía vía electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA cobrado en forma expresa y por separado.
  • Realiza el pago del IVA correspondiente (aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes que corresponda) mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
  • Proporcionar trimestralmente información de las operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio.
  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.
  • Cuando se lleve a cabo la inscripción en el RFC, se deberá designar ante el Servicio de Administración Tributaria un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por las actividades de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.


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También puedes verificar la normatividad aplicable en el apartado de Información adicional.