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Asistenciales
Son aquellas que tienen por objeto apoyar a personas, sectores y regiones de escasos recursos, a comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

Lo anterior, si​empre que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los siguientes fines:

  •  La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. 
  • La asistencia o rehabilitación médica; entre otras, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios, o a la atención en establecimientos especializados. 

  • La asistencia jurídica; entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales (salvo las electorales), el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
     
  • La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

  • La ayuda para servicios funerarios. 

  • Orientación social en materia de salud, familia, alimentación; entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso, y educación o capacitación para el trabajo. 

  • Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

  • Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

  • Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

 

Última modificación:
17 de enero de 2018 a las 18:21
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