De conformidad con el artículo 82, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con las fracciones IV y V del mismo precepto, en la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso de las personas morales autorizadas para recibir donativos
deducibles se deberá señalar expresamente lo siguiente:
- Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.
Que al
momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales,
destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para
recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
En caso de
que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la
Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya
obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a
la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá
acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios
de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para
esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir
donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que
concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o
la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.
Esta disposición es de carácter irrevocable.
Asimismo, de conformidad con los párrafos sexto, incisos a) y b) y séptimo del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles cuyo objeto social sea el apoyo económico, o bien, la realización de obras o servicios públicos, se deberá señalar expresamente lo siguiente:
Por otra parte, es importante mencionar que cuando las cláusulas de patrimonio
y liquidación se modifiquen para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de
Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad
Civil, no se considera que se contraponen a lo previsto en las disposiciones
antes citadas, siempre y cuando contemplen en forma conjunta los requisitos
previstos en las fracciones IV y V del referido artículo 82.