Inicio | Mapa del sitio | Índice temático | Glosario | English
VIGENCIA
En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para ejercicios fiscales posteriores, las organizaciones civiles y fideicomisos no deberán incurrir en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
No será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma.
EFECTOS
La autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue.