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Vigencia y efectos de la autorización

VIGENCIA

En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para ejercicios fiscales posteriores​, las organizaciones civiles y fideicomisos no deberán incurrir en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

No será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma.


EFECTOS

La autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue.

En el caso de presentar su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles durante el último trimestre del ejercicio, el promovente podrá solicitar expresamente el ejercicio en el que desea se le otorgue la citada autorización, si por el ejercicio en el que presentó su solicitud o por el inmediato posterior. Lo anterior en términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación y sujeto a los tiempos de atención por parte de la Autoridad competente.

El ejercicio para el cual se autoriza a la organización para recibir donativos deducibles se especifica en el oficio constancia de autorización, en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Directorio de donatarias que se publica en el portal de Internet del SAT, por lo que se sugiere verifique el ejercicio a partir del cual se encuentra autorizado para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
 
Última modificación:
17 de enero de 2018 a las 18:23
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