1. El donante debe ser persona física o
moral residente en el extranjero.
2. El donatario debe ser la federación,
entidades federativas, municipios, incluso sus órganos desconcentrados u
organismos descentralizados, o personas morales con fines no lucrativos
autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
ISR.
3. No procede la donación de mercancías
cuando:
a) Se encuentren sujetas al pago de cuotas
compensatorias.
b) Las mercancías se encuentren en territorio
nacional.
c) El donante y el donatario o tercero sea la
misma persona.
d) El donante sea residente en territorio
nacional, o bien, actúe a través de un representante legal en México.
e) La autorización para recibir donativos
deducibles en términos de la ley del ISR, se encuentre suspendida o cancelada,
en el caso de las personas morales con fines no lucrativos.
4. Tratándose de la donación de agua
embotellada y comida enlatada, la fecha de caducidad no podrá ser menor de 3
meses, considerando la fecha de su internación al país.
5. Todos los formatos y documentación requerida para el trámite de la autorización para
la importación de mercancías donadas al fisco federal debe encontrarse en español.