1. El
donante debe ser persona física o moral residente en el extranjero.
2. El donatario debe ser la federación,
entidades federativas, municipios, incluso sus órganos desconcentrados u
organismos descentralizados, o personas morales con fines no lucrativos
autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
ISR.
3. No
procede la donación de mercancías cuando:
a) Se encuentren
sujetas al pago de cuotas compensatorias.
b) Las mercancías
se encuentren en territorio nacional.
c) El donante y el
donatario o tercero sea la misma persona.
d) El donante sea
residente en territorio nacional, o bien, actúe a través de un representante
legal en méxico.
e) La autorización
para recibir donativos deducibles en términos de la ley del ISR, se encuentre
suspendida o cancelada, en el caso de las personas morales con fines no
lucrativos.
4. Tratándose de la donación de agua embotellada
y comida enlatada, la fecha de caducidad no podrá ser menor de 3 meses,
considerando la fecha de su internación al país.
5. Todos los formatos y documentación requerida
para el trámite de la autorización para la importación de mercancías donadas
al fisco federal debe encontrarse en español.