1. Debes presentar todos los requisitos en la oficialía de partes de
la Administración General Jurídica donde se le asignará un número de folio. Te
sugerimos llevar dos copias que servirán como tu acuse de recibido.
2. Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad observa la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en la regla 3.3.14., en el formato oficial, en el instructivo de trámite correspondiente, o si derivado de la naturaleza del trámite la autoridad necesite cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.) se requerirá al destinatario de la donación en términos del penúltimo párrafo del artículo 18 del CFF.
Si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación señaladas en el formato oficial e Instructivo de trámite, la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma.
3. Una vez que se cuenta con toda la información necesaria la ACNCEA determinará la clasificación arancelaria de las mercancías y, en su caso, las
regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas
aplicables.
4. La ACNCEA consultará a la dependencia competente (Secretaría de Salud),
sobre la exención del cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias a las que se encuentre sujeta tu mercancía. Si la dependencia no
otorga la exención no se podrá emitir una resolución favorable sobre la misma.
5. Una vez obtenido el cumplimiento o exención de regulaciones y
restricciones no arancelarias o normas oficiales mexicanas, la ACNCEA, de la AGJ, emitirá la resolución correspondiente, la cual será notificada
en el domicilio señalado en tu solicitud.
6. Si obtienes la autorización a que se refiere la regla 3.3.14.,
podrás hacer la importación de la mercancía de
manera paulatina en el periodo de un año calendario, contado a partir de que se
otorgue dicha autorización, siempre que la mercancía sea de la enlistada en el
Anexo 1, de la respectiva autorización, cumpliendo con lo siguiente:
I.Enviar a la ACNCEA, con al menos 5 días de anticipación, mediante el
correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx, el “Aviso de cruce de
mercancías de conformidad con la regla 3.3.14., de las RGCE” de la
autorización, que corresponda a las mercancías que vayan a despachar.
II.Presentar en la aduana en la que se realizará el despacho de las
mercancías lo siguiente:
a) El aviso de cruce de mercancías de conformidad con la regla 3.3.14. aviso de cruce de mercancías anexo 1,
de las RGCE, enviado a la ACNCEA .
b) La documentación que acredite la exención o el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM’s correspondientes, y
c) La “autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia
de salud”, en la que se señale la cantidad total de la mercancía que donará
durante un año.
7. Cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante
la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la autorizada por la
ACNCEA, ésta procederá a la cancelación del registro a que se refiere la regla
3.3.13., y la aduana procederá a la retención de dichas mercancías.