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Procedimiento desastres naturales
  • Deberás presentar tu solicitud a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA.
  • Autorizada la donación sin el pago de los impuestos al comercio exterior, la ACNCEA dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.
  • En caso de que no se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA, la ACNCEA comunicará el rechazo y el interesado podrá presentar una nueva solicitud.
  • No podrán introducirse a territorio nacional mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.
  • La información y documentación a que se refiere la presente regla, así como la ficha de trámite 54/LA, con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso, para cotejo.

 

Última modificación:
16 de enero de 2018 a las 15:39
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