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1. Procederá sin previa suspensión, cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la autorizada por la ACNCEA en términos de la regla 3.3.14.
2. Para efectos de la cancelación, la ACNCEA requerirá mediante correo electrónico para que, en un plazo de 15 días contados a partir de su envío, se presente la documentación y/o información que desvirtúe la irregularidad.
3. Si transcurre el plazo de 15 días, sin que se desvirtúe la irregularidad, la ACNCEA notificará la resolución de cancelación del registro, comunicando al donante residente en el extranjero vía correo electrónico dicho acto, en un plazo de 30 días, contado a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.
4. Si es cancelado el registro, el interesado no podrá solicitar el registro en el plazo de un año y se entenderá revocada la autorización a que se refiere la regla 3.3.14., asimismo, la ACNCEA dejará de publicar en este portal el nombre, denominación o razón social de las empresas que lo hubiesen obtenido.