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Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
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Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
Contenido de la página
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al sistema de inscripción y avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En cualquier
ALSC
corresponda al domicilio del fedatario público, se atiende preferentemente con
cita
.
¿Qué documentos se obtienen?
Constancia de confirmación de la desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de desincorporarse del Sistema.
Nota: Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Personal:
Elabore el escrito manifestando la solicitud de desincorporación
Acuda cualquier ALSC y entregue la solicitud
Reciba la constancia de confirmación de la desincorporación
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts.19, 20 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
Última modificación:
26 de febrero de 2014 a las 10:35