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Preguntas más frecuentes


¿Qué ventajas tiene optar por esta modalidad de inscripción al RFC?

Para los notarios y corredores públicos que deciden brindar este servicio:

  • Prestar un servicio adicional a sus clientes que los ayude a ser más competitivos

Para las personas físicas que constituyen personas morales:

  • La facilidad de obtener de forma inmediata y simultánea con su constitución, la inscripción en el RFC y la Cédula de Identificación Fiscal sin realizar ningún trámite adicional ante el SAT.
  • El aprovechar oportunidades de negocio realizando de forma ágil y simultánea a su constitución operaciones comerciales con consecuencias fiscales.


¿Quiénes pueden brindar este servicio?

Este servicio lo pueden brindar los fedatarios públicos (notarios o corredores) que se incorporen a este Sistema.


¿Qué beneficios otorga el uso de este Sistema?

Con el uso del Sistema los fedatarios públicos podrán inscribir a las personas morales que así lo deseen y entregarles la Cédula de Identificación Fiscal.

Además, los fedatarios públicos incorporados que entreguen en tiempo y forma a  su  Administración Local de Servicios al Contribuyente, la documentación correspondiente de las personas morales inscritas por ellos mediante el citado sistema, serán relevados de cumplir con las obligaciones a que hace referencia el párrafo octavo del artículo 27 del Código únicamente respecto de dichas personas morales.


¿Qué requisitos deben reunir para incorporarse a este sistema?

Los fedatarios públicos que deseen incorporarse a este sistema, deben presentar, en escrito libre, el aviso correspondiente ante su Administración Local de Servicios al Contribuyente, en el que manifiesten lo siguiente:
  1. Nombre completo.
  2. Clave del R.F.C.
  3. Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.
  4. La manifestación expresa de que optan por incorporarse al “Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
  5. Que cuentan con el equipo siguiente:

    • Computadora personal con conexión de acceso a internet.
    • Impresora láser.
    • Internet explorer versión 8.0 o superior.
    • Java versión 7.0.51

  6. Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT.

Al escrito libre deberán anexar copia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público, ya sea notario, corredor o, en su caso, ambos.

Una vez que el fedatario público haya presentado el aviso correspondiente, la autoridad fiscal le proporcionará la papelería fiscal y el “software de inscripción remota por fedatario público” en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del citado aviso.


¿Qué vigencia tiene la incorporación al Sistema mencionado?

La incorporación al Sistema permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público no solicite su desincorporación o el SAT no le notifique al fedatario público la cancelación correspondiente.

El SAT publica en su página de Internet los nombres de los fedatarios públicos incorporados al Sistema.


¿Cómo se puede desincorporar del Sistema el fedatario público o la autoridad cancelar su incorporación?

El fedatario público puede manifestar al SAT su desincorporación del Sistema en cualquier momento, mediante escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día siguiente al de su presentación. Para esto la autoridad contará con un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva, para emitir una constancia en la que se confirme dicha desincorporación.

El SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación del fedatario público al sistema, siempre que se presente cualquiera de las causales siguientes:

  • No entregar en tiempo y forma la documentación de las inscripciones que realicen, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
  • Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
  • Inscribir y expedir cédula provisional a contribuyentes que no se hubieren constituido ante su fe pública.
  • Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones que realicen.

Para estos efectos, el SAT notificará la existencia de causal al fedatario y este contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación, para presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; de comprobarse la causal, se le notificará al fedatario público correspondiente la cancelación y ésta surtirá sus efectos al día siguiente al de su notificación.

Serán causales de desincorporación automática:

  • El fallecimiento del fedatario público y
  • La suspensión de actividades.

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación, al “Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de los documentos y “software de inscripción remota por fedatario público” que el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.


¿Qué obligaciones tienen los fedatarios públicos respecto de la información que reciben de las personas morales?

Los fedatarios públicos incorporados al Sistema deben entregar, ante su Administración Local de Servicios al Contribuyente, los documentos soporte de la inscripción de  las personas morales que hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado sistema.

Dicha documentación se presentará dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.

Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del Sistema.

 

Última modificación:
12 de junio de 2014 a las 16:01
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