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PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DEL ISR
​Los notarios que intervengan en operaciones de enajenación de bienes inmuebles consignadas en escrituras públicas calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. (Artículo 126, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
 
La información mínima que deba constar en el documento de determinación del ISR es la siguiente: 
 
I.          Nombre y RFC del fedatario.
 
II.         Nombre y RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
 
III.        Precio de enajenación del terreno y de la construcción, (ingresos gravados y exentos).
 
IV.       Fecha de enajenación del terreno y de la construcción (día, mes y año).
 
V.        Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
 
VI.       Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (día, mes y año).
 
VII.      Desglose de las deducciones autorizadas, (día, mes y año; monto histórico y actualizado).
 
VIII.     El ISR causado y retenido.
 
IX.       El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto. 
  
Regla 3.15.5. de la RMF para 2015.
Última modificación:
09 de julio de 2015 a las 11:56
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