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ASENTAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE SOCIOS O ACCIONISTAS EN ACTAS CONSTITUTIVAS
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ASENTAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE SOCIOS O ACCIONISTAS EN ACTAS CONSTITUTIVAS
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Los Notarios públicos deben asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva.
(Artículo 27, octavo párrafo del CFF)
Se considera que se cumple con la presente obligación, cuando:
I.
Agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública, copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal emitida por el SAT;
II.
Se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, obra en otra acta o escritura pública otorgada anteriormente ante el mismo fedatario público e indiquen esta circunstancia, y
III.
Asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del RFC contenida en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas cuya copia obre en su poder o, tratándose de socios o accionistas residentes en el extranjero, hagan constar en el acta o escritura pública la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización de la misma, que la persona moral o el asociante, residente en México presentará la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Se considera que se cumple con lo dispuesto en las fracciones anteriores cuando los fedatarios públicos soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta circunstancia y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada solicitud sin que ésta haya sido atendida.
Se considera que los fedatarios públicos verificaron que la clave del Registro Federal de Contribuyentes de socios o accionistas de personas morales aparece en las escrituras públicas o actas de asamblea, cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice de la misma, o bien, le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a su protocolización y se asiente en la escritura correspondiente.
Tratándose de la constitución de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR o de la protocolización de actas de asamblea de dichas personas, el fedatario público deberá asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas.
También se considera cumplida la obligación de verificar la clave del RFC de socios o accionistas, cuando el fedatario público inscriba a los socios o accionistas a través del “Sistema de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de medios remotos”.
(Artículo 28 del RCFF y regla 2.4.1. de la RMF para 2015)
NOTA:
El aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, que está en la página de internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”.
(Regla 2.4.8. de la RMF para 2015)
Última modificación:
09 de julio de 2015 a las 12:05