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Obligaciones
 
Permitir, en cualquier momento, que la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT verifique el cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información.
 
Cuando derivado de la verificación o por cualquier otro medio la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales o no realice adecuadamente el proceso de validación le notificará de los incumplimientos detectados y le otorgará un plazo de diez días, para que dicho proveedor presente una aclaración a través de éste portal, a fin de desvirtuar los incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga; si el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales entrega la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo anteriormente mencionado, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación.
 
En el supuesto de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización de lo contrario se revocará la autorización otorgada.
 
Amonestaciones
 
El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales se hará acreedor a una amonestación cuando:
 
  1. No cumpla en tiempo y forma con los avisos para la actualización de datos o cambios tecnológicos.
  2. Al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
  3. A consideración de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT, se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los emisores de los documentos digitales, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (certificación de documentos digitales).
  4. La Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos (ACGSTME) del SAT detecte que el dictamen fiscal no se presentó o se haya presentado de manera extemporánea.
  5. La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT, derivado de la verificación que realice, determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los emisores de los documentos digitales, ni la operación de la  autorización (certificación de documentos digitales) que hubiere sido observado en una verificación previa.
  6. No ofrezca la certificación de un documento digital en los plazos máximos que se establezcan para ello.
  7. La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT, detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no permita la verificación de la operación por parte de usuarios simulados por el SAT.
 

 

Última modificación:
23 de febrero de 2017 a las 16:54
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