Habilita
tu
Buzón

Actualiza
tus medios
de contacto

Preguntas frecuentes

No. Estás obligado(a) a habilitarlo si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por sueldos y salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), en este caso ya debes tenerlo habilitado a partir del 1 de enero de 2022.

Sin embargo, si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.

Si te encuentras ante el RFC con situación de activo, y aunque por el momento no estés laborando, sí estás obligado(a) a habilitar tu Buzón Tributario.

Si perteneces al régimen de asimilados a salarios y tus ingresos del ejercicio inmediato anterior fueron iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) puedes habilitarlo a más tardar el 30 de junio de 2022.

Sin embargo, si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.

Solo es aplicable para:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.

Solo para las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2022 migren al RESICO, tendrán hasta el 30 de junio de 2022.

Puedes tramitar tu Contraseña en línea mediante el aplicativo SAT ID, ingresa dando clic aquí.
Sí, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que deberás registrar son al menos un correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. Para registrar tus medios de contacto puedes apoyarte en la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente, consúltala aquí.

El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) deben ser al menos dos:

  • Correcto: bc@hotmail.com
  • Incorrecto: b@hotmail.com

El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos dos caracteres separados por un punto:

  • Correcto: abc@ho.ab.com
  • Incorrecto: abc@h.ab.com

Después del dominio, las secciones después de un punto deben ser de dos hasta siete caracteres:

  • Correcto: abc@hotmail.gob.mx
  • Incorrecto: abc@hotmail.g.mx
  • Correcto: abc@hotmail.gob.website
  • Incorrecto: abc@hotmail.gob.websites

En el dominio debe haber al menos un punto:

  • Correcto: abc@hotmail.com
  • Incorrecto: abc@hotmail

Se permite cualquier caracter, excepto caracteres especiales como !#$%&\/'*+=!¡¿?^`{}[]|~:

  • Correcto: Paño123@hotmail.com
  • Incorrecto: Paño12$@hotmail.com
El SAT te enviará un aviso al correo electrónico y/o un mensaje de texto SMS al teléfono móvil que hayas registrado y confirmado, mencionando que tienes un mensaje/acto administrativo en tu Buzón Tributario.
El SAT podrá enviar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, y, además, podrá enviar mensajes de interés.
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Por otro lado, si la o el contribuyente no habilita su Buzón Tributario estando obligado(a) a ello o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, conforme al artículo 17-k último párrafo, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, en donde la o el contribuyente tendrá que realizar la consulta, perdiendo la oportunidad que le ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos.

Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad y mantén actualizados tus medios de contacto, da clic aquí.
No, las notificaciones a través del Buzón Tributario únicamente las realiza el SAT.
Sí, podrás ser sujeto de la restricción temporal del certificado de sello digital en caso de que señales medios de contacto no correctos o auténticos, de conformidad con el art. 17-H BIS fracción VIII del Código Fiscal de la Federación vigente.
No, conforme al artículo 17-K, las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un Buzón Tributario, mismo que al registrar y confirmar sus medios de contacto quedará habilitado incluso si la o el contribuyente llega a tener situación de suspendido o cancelado en el RFC.
De acuerdo con la ficha 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente, debes ingresar a tu Buzón Tributario en el apartado de “Mis comunicados”, en donde se encuentran todos los mensajes que has recibido, entre ellos, los acuses generados por el registro o actualización de los medios de contacto, en este apartado también se almacenan los acuses donde “no procede el alta” que se generan en caso de que se haya confirmado solo uno de los dos mecanismos de comunicación (número de teléfono celular o correo electrónico). Para más información consulta la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente aquí.
Si eres persona física lo puedes habilitar utilizando tu contraseña desde un celular. Para habilitarlo, da clic aquí.
No, solo se pueden registrar números de teléfono celular otorgados por operadores de telefonía móvil en territorio nacional a 10 dígitos.
Ingresa en aquí , autentícate con tu contraseña o e.firma y verifica que hayas registrado correctamente el número de teléfono celular.

Para más información consulta el video tutorial que está en nuestro canal de YouTube dando clic aquí.

Ingresa en aquí , autentícate con tu contraseña o e.firma y verifica que hayas registrado correctamente el correo electrónico.

Adicionalmente, revisa la bandeja de correos no deseados o SPAM.

Para más información consulta el video tutorial que está en nuestro canal de YouTube dando clic aquí

De conformidad con el artículo transitorio Décimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, la fecha límite para actualizar los medios de contacto para todos los contribuyentes que tributan en el RESICO es hasta el 30 de junio de 2022.
Si perteneces al RESICO, conforme al artículo 113-G, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tienes la obligación de contar con tu Buzón Tributario activo, para ello tienes hasta el 30 de junio de 2022. Para informarte cómo puedes habilitarlo accede a la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, o visita el video tutorial “Habilita tu Buzón Tributario” en el canal de YouTube del SAT da clic aquí.
La facilidad para habilitar/actualizar el Buzón Tributario se encuentra en el artículo transitorio Décimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de diciembre de 2021.
Las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2022 migren a RESICO tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario, lo anterior con base a lo señalado en el Artículo Transitorio Décimo de la RMF vigente.

Habilita tu Buzón Tributario

Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación. Evita multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales, dalo de alta aquí.

Actualiza tus medios de contacto

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, evita sanciones y multas, da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.

Si ya registraste y confirmaste ambos mecanismos de comunicación y están actualizados, gracias por cumplir.