No. Estás obligado(a) a habilitarlo si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por sueldos y salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), en este caso ya debes tenerlo habilitado a partir del 1 de enero de 2022.
Sin embargo, si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.
Si te encuentras ante el RFC con situación de activo, y aunque por el momento no estés laborando, sí estás obligado(a) a habilitar tu Buzón Tributario.
Si perteneces al régimen de asimilados a salarios y tus ingresos del ejercicio inmediato anterior fueron iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) puedes habilitarlo a más tardar el 30 de junio de 2022.
Sin embargo, si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.
Solo es aplicable para:
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.
Solo para las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2022 migren al RESICO, tendrán hasta el 30 de junio de 2022.
El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) deben ser al menos dos:
El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos dos caracteres separados por un punto:
Después del dominio, las secciones después de un punto deben ser de dos hasta siete caracteres:
En el dominio debe haber al menos un punto:
Se permite cualquier caracter, excepto caracteres especiales como !#$%&\/'*+=!¡¿?^`{}[]|~:
Para más información consulta el video tutorial que está en nuestro canal de YouTube dando clic aquí.
Adicionalmente, revisa la bandeja de correos no deseados o SPAM.
Para más información consulta el video tutorial que está en nuestro canal de YouTube dando clic aquí
Habilita tu Buzón Tributario
Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación. Evita multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales, dalo de alta aquí.
Actualiza tus medios de contacto
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad, evita sanciones y multas, da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.
Si ya registraste y confirmaste ambos mecanismos de comunicación y están actualizados, gracias por cumplir.