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marbetes
 
¿Qué es el marbete?

Es el signo distintivo (etiqueta) de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contienen bebidas alcohólicas con capacidad no mayor de 5,000 mililitros.

¿Cuáles son los antecedentes del marbete de bebidas alcohólicas en México?

El marbete tiene su antecedente en la Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960; tenía por objeto controlar el pago del impuesto. En 1961 se implementó el marbete federal para botellas de hasta cinco litros.

La ley quedó abrogada por la publicación, en 1980, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que deja vigente la obligación del marbete, y con la modificación de 1996, con vigencia para 1997 (fracción V, art. 19), nace la obligación de adherirlo a los envases que contienen bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento.

¿Cómo se reproduce el marbete?

Se imprime en papel con medidas de seguridad similares a los billetes; la impresión es sensible al tacto, tintas que nunca secan y reactivas a rayos láser, microtextos e imágenes con cambio de color.

Tiene codificado la serie y folio por medio de un código QR para la trazabilidad del producto; es decir, identifica el producto.

¿Qué contiene el código QR?

El marbete utiliza la tecnología de codificación de respuesta rápida (QR) para almacenar la información, serie y folio, la cual puede ser leída con un dispositivo móvil con un lector específico que de forma inmediata lleva a este Portal. Ahí se muestran los datos de la impresión del marbete (tipo, folio, fecha de elaboración, lote de producción), del producto (marca, tipo, graduación alcohólica, capacidad, origen del producto, fecha de envasado y lote de producción), y del productor, fabricante, envasador o importador.

¿Quién imprime el marbete de bebidas alcohólicas?

El marbete lo imprime la Dirección General de Talleres de Impresión y Estampillas de Valores, dependiente de la Oficialía Mayor de Hacienda.

¿A 2017, cuántos productores, fabricantes, envasadores o importadores han solicitado al SAT marbetes desde el 1 de diciembre de 2012?

Se han entregado marbetes a 1,689 productores, fabricantes, envasadores o importadores.

¿Cuáles son los tipos de marbetes que existen?

  • Bebidas alcohólicas nacionales.
  • Bebidas alcohólicas de importación.

¿Cuáles son los beneficios del marbete?

  • Incremento en la recaudación federal e información periódica vía portal del SAT.
  • Trazabilidad de productos por autoridad fiscal, industria y consumidores.
  • Activación y codificación del marbete.
  • Permite a cualquier persona, verificar autenticidad del producto.
  • Fácil identificación del producto para combatir contrabando y adulteración. 
  • Monitorea y asegura la distribución de productos a través de las cadenas de suministro internacional.
  • Inspección fiscal y sanitaria para autenticar bebidas alcohólicas.
  • Fiscalización social del distribuidor y consumidor (teléfono inteligente y tableta).


¿Desde el 1 de diciembre de 2012 a 2017, cuántos marbetes se han impreso y entregado a los contribuyentes?

2,481 millones de marbetes.

¿Por qué cuando leo el código QR puedo saber los datos de la bebida alcohólica?

Porque el contribuyente que solicitó marbetes tiene la obligación de proporcionar los datos a la autoridad de forma detallada (fracción XVIII del art. 81 del Código Fiscal de la Federación), de cada producto producido, envasado o importado al que le adhirió un marbete. Con el objetivo que el SAT dé seguimiento a las a las importaciones y transacciones comerciales que realizan los contribuyentes y, en su caso, identificar una posible evasión de IEPS; así como a los consumidores o ciudadanos identificar la adulteración, falsificación y contrabando del producto.

Infracción por no reportar el uso de los marbetes:

La infracción aplicable a quien no informe el uso de los marbetes se establece en la fracción XVIII del art. 81 del Código Fiscal de la Federación, y la sanción respectiva es una multa de 8,750 a 14,570 pesos por cada vez que se encuentre la irregularidad (fracción XVIII, art. 82, Código Fiscal de la Federación). 

Infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (art. 86-A Código Fiscal de la Federación): 

I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados.

II. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes.

III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien que sean falsos o se encuentran alterados, así como no cerciorarse de que los envases o recipientes que contienen bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que no se tenga obligación de adherirlos; ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.

V. No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente.

Multas por omisiones señaladas en el art. 86-A del Código Fiscal de la Federación:
I. De 50 a 110 pesos, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

II. De 30 a 110 pesos, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

III. De 20 a 50 pesos, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

IV. De 30 a 100 pesos, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

V. De 440 a 660 pesos, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

En caso de reincidencia, la sanción consiste en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes (artículo 86-A), por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75.

Otras infracciones y sanciones que establece la legislación

Artículo 86-E del Código Fiscal de la Federación 

Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción.

Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.

Artículo 86-F 

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de 43,730 a 102,040 pesos. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Artículo 105 

Será sancionado con las mismas penas del contrabando quien:
Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin los marbetes adheridos o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.

¿Cómo identificar un marbete apócrifo?

Marbetes anteriores a 2013. Se verifica que la banda holográfica no sea simulada, sino verdaderamente sea un holograma bidimensional con efecto en los escudos, que el marbete esté impreso en película plástica y no en papel, tipografía y tinta de mala calidad y suajes distintos a los autorizados.

Marbetes de 2013 a la fecha. Impresión sensible al tacto, papel de seguridad, tintas no secantes y reactivas a rayos láser, microtextos e imágenes con cambio de color y escaneo del código QR para hacer posible la identificación del producto.

¿Puedo denunciar algún ilícito relacionado en materia de marbetes y precintos?

Sí, estas conductas se pueden denunciar en [poner nombre de la sección con enlace], o en el correo denuncias@sat.gob.mx.

¿Por qué el SAT custodia la producción y entrega de los marbetes?

Porque una de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria es la de emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deben utilizar cuando las leyes fiscales los obligan (Ley del SAT, art. 7, fracc. XVII).

¿Cuál es el precio del marbete y precinto?

  • Marbete: 0.4369 pesos por cada uno (artículo 53-K, Ley Federal de Derechos).
  • ​Precinto: 1.61 pesos por cada uno (artículo 53-L, Ley Federal de Derechos).

¿Quiénes pueden solicitar marbetes?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de Bebidas Alcohólicas.

¿En cuánto tiempo me entregan los marbetes?

10 días hábiles (5.2.8, Resolución Miscelánea Fiscal 2018).





Marbetes vigentes por año.

2018


2017


2016

2014


2013













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Última modificación:
28 de mayo de 2018 a las 10:02
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