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Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación
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Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación
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Importación definitiva de vehículos usados
El
“Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”
, por medio del cual las personas físicas y morales tienen la posibilidad de realizar la importación definitiva de vehículos usados a territorio nacional, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2011 y sus modificaciones el 31 de enero de 2013
y el 30 de enero de 2014
.
Requisitos para la importación:
Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que su Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen.
Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se clasifiquen como sigue:
Para el transporte de hasta quince personas, en las
fracciones arancelarias
8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02;
Para el transporte de mercancía, en las
fracciones arancelarias
8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07;
Para el transporte de dieciséis o más personas en las
fracciones arancelarias
8702.10.05 ó 8702.90.06; tractores de carretera en la fracción arancelaria 8701.20.02; camiones hormigonera en la fracción arancelaria 8705.40.02.
Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia
, conforme a lo señalado en la regla 3.5.1. fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.
Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.
Las personas físicas que importen vehículos al amparo del Decreto de referencia, que se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, invariablemente se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores.
La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado.
Para los efectos del párrafo anterior, el trámite de importación definitiva de vehículos que se realice conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, deberá efectuarse por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la que se tramite la operación; en el caso de los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta o en la Aduana de Agua Prieta, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado; los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán; asimismo, los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de San Luis Río Colorado, podrán tramitar la importación definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales.
Trámite
Fundamento Legal: Regla 3.5.1. fracción II y 3.5.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
Última modificación:
01 de agosto de 2014 a las 15:47