Importación definitiva de vehículos usados
El
“Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”,
por medio del cual las personas físicas y morales tienen la posibilidad
de realizar la importación definitiva de vehículos usados a territorio
nacional, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de
julio de 2011 y sus modificaciones el 31 de enero de 2013
y el 30 de enero de 2014.
Requisitos para la importación:Vehículos
usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en
que se realice la importación, siempre que su Número de Identificación
Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en
México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera
permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen.
- Para
estos efectos, se entiende por año-modelo, el año de fabricación
comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de
octubre del año siguiente.
- Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se clasifiquen como sigue:
- Para el transporte de hasta quince personas, en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02;
- Para el transporte de mercancía, en las fracciones arancelarias 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07;
- Para el transporte de dieciséis o más personas en las fracciones arancelarias
8702.10.05 ó 8702.90.06; tractores de carretera en la fracción
arancelaria 8701.20.02; camiones hormigonera en la fracción arancelaria
8705.40.02.
- Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia,
conforme a lo señalado en la regla 3.5.1. fracción II inciso f) de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
- Las
personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un
vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su
inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más
de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón
de Importadores.
- Las personas morales que se encuentren
inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un
vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su
inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más
de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar
inscritas en el Padrón de Importadores.
- Las personas
morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen
conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del
ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran,
siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.
- Las
personas físicas que importen vehículos al amparo del Decreto de
referencia, que se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones
arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, tratándose de
vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06,
tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas;
8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02,
tratándose de camiones hormigonera, invariablemente se deberá estar
inscrito en el Padrón de Importadores.
- La importación de
los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte
del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que
realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se
deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana
de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el
mecanismo de selección automatizado.
- Para los efectos
del párrafo anterior, el trámite de importación definitiva de vehículos
que se realice conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.5. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, deberá
efectuarse por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la
que se tramite la operación; en el caso de los agentes aduanales
autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta o en la Aduana de Agua
Prieta, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos, siempre
que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San
Luis Río Colorado; los agentes aduanales autorizados para actuar en la
Aduana de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva,
siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel
Alemán; asimismo, los agentes aduanales autorizados para actuar en la
Aduana de San Luis Río Colorado, podrán tramitar la importación
definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de
Nogales.
Trámite
Fundamento Legal: Regla 3.5.1. fracción II y 3.5.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.