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Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado

Las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA y modalidad OEA en cualquiera de sus rubros tendrán los siguientes beneficios:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna de las irregularidades en la importación temporal de mercancías amparadas por su programa, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley, en lugar del establecido en el 151 de la Ley. Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga   sanción alguna. Cuando el interesado no desvirtúe la irregularidad que dio inicio al procedimiento, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del fisco federal.

II. Cuando  con  motivo  del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad en la importación temporal de mercancías amparadas por su programa, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley, en lugar del establecido en el 151 de la Ley, siempre que se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos a que se refiere el artículo 36-A,  fracción I, inciso c) de la  Ley y los  errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento.

El importador contará con un plazo de 60 días para subsanar la irregularidad, para lo cual deberá presentar un pedimento de rectificación, al cual deberá anexar, la documentación con la que se subsane la irregularidad. Si el interesado presenta el pedimento de rectificación con el documento que subsane la irregularidad, se podrá considerar que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción IV de la Ley y aplicar en consecuencia, la multa prevista en la Ley. Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga sanción alguna.

Cuando el interesado no desvirtúe las irregularidades que dieron inicio al procedimiento en el plazo establecido en el segundo párrafo de esta fracción, y no presente el pedimento de rectificación correspondiente, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.

La facilidad a que se refiere la presente fracción no aplica tratándose de mercancía de importación prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional, o a NOM’s distintas de las de información comercial.

IIIEn el supuesto de que la autoridad  aduanera  advierta  la  actualización  de  las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial, previstas en la regla 1.3.3., no se suspenderá en el registro y se deberá seguir procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada, otorgándole un plazo de 20 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

IV. Las empresas con programa IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA, y con la modalidad de OEA en cualquiera de sus rubros, podrán para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, tramitar el pedimento  consolidado en forma semanal o mensual y deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el aviso electrónico de importación y de exportación, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la AGA, sin que sea necesario anexar la factura a que hacen referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.​​​​​
Última modificación:
08 de febrero de 2018 a las 08:26
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