SAT > Comercio Exterior > Esquema Integral de Certificación
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DISPOSICIONES GENERALES

AvisoA las empresas que aún gozan de la certificación o, en su caso, cuenten con registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA y IEPS, se les recuerda que en razón de haberlos tramitado a través de la ventanilla digital mexicana de Comercio Exterior, han aceptado que las notificaciones de todos los requerimientos, actuaciones, resoluciones y en general cualquier acto administrativo derivado de los mismos, se practiquen a través de la ventanilla digital.

Por lo anterior, deben actualizar periódicamente la dirección de correo electrónico a los cuales se le serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación, a fin de que se den por notificados respecto de los actos arriba mencionados, y se encuentren en posibilidad de atenderlos en tiempo y forma.

En este sentido, también se les sugiere tener especial atención a la publicación en los estrados de la página electrónica de la ventanilla digital, a fin de corroborar que no tengan ningún pendiente de atención con relación a su certificación o registro, arriba mencionados.

Importante:                                                                                                                                                         

Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 incluyen, entre otras modificaciones, criterios específicos en materia de créditos otorgados tanto al amparo de la certificación como del registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA y IEPS.                                                                         

Los contribuyentes que por alguna razón ya no cuenten con dicha certificación o registro pueden hacer uso de los beneficios establecidos en los resolutivos trigésimo primero y trigésimo segundo, a fin de disminuir sus saldos respecto al crédito otorgado o, en su caso, renovar su registro.

 
 Requisitos generales regla 7.1.1. 

I. Personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana.

II. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras, asimismo autorizar al SAT hacer pública la opinión positiva.

III. Contar con personal registrado ante el IMSS o subcontratación en términos y condiciones de la LFT, y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

IV. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, articulo 69 excepción fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del CFF.

V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, no encontrarse en los supuestos del artículo 17-H, Fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses previos a la solicitud.

VI. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

VII. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

VIII. No encontrarse suspendida en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos o padrón de exportadores sectorial.

IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial y supervisión.

X. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el registro en el esquema de certificación de empresas, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses previos a la solicitud.
XI. En su caso, contar con proveedores de insumos nacionales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro en el esquema de certificación de empresas, durante los últimos 6 meses previos a la fecha de la solicitud.

XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, al menos un año de vigencia previos a la fecha de la solicitud.

XIII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio.

XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I,  de la Ley.
XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través de éste Portal.
XVI. Los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio y los que realicen trámites ante el SAT e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

XVII. Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su registro en el esquema de certificación de empresas.

 

Las empresas que cuenten con registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA y IEPS o modalidad de Operador Económico Autorizado, interesadas en obtener el mencionado registro en aquella modalidad en la que no se encuentre autorizada, podrán tener por acreditados los requisitos establecidos en la presente regla, siempre y cuando continúen cumpliendo los mismos. 

Resoluciones regla 7.1.6.

Para la modalidad IVA y IEPS, en cualquiera de sus rubros y modalidad comercializadora e importadora se emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por 1 ocasión al promovente. iSi derivado de la revisión se detecta que el programa IMMEX de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado, se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno.​

Para la modalidad de OEA, apartados B, C, D, E y F y socio comercial certificado, la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 90 días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que se detecte la falta de algún requisito, requerirá hasta por 2 ocasiones al promovente.
 

El promovente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por desechada la solicitud. 
 

Para los casos en que las empresas hayan presentado de manera simultánea el registro en el esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA y IEPS y OEA en cualquiera de sus rubros, se emitirá un oficio por cada modalidad y conforme a sus plazos correspondientes.
 

En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de 40 y 90 días se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido el plazo de 40 días, para la modalidad IVA y IEPS y comercializadora e Importadora, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y transcurrido el plazo de 90 días, para las modalidades de OEA apartado B, C, D, E y F y Socio Comercial Certificado, se entenderá que la misma es favorable.
 

El registro en el esquema de certificación de empresas se otorgará con vigencia de 1 año, a excepción de lo siguiente: 

  1. Las que obtengan el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA y IEPS, rubros AA o AAA, la vigencia será de 2 y 3 años respectivamente.
2. Las que soliciten de manera simultánea el registro en el esquema de certificación de epresas en la modalidad de IVA y IEPS, rubros AA o AAA y OEA rubro Importador y/o Exportador, y los rubros previstos en los apartados B, C, D, E y F, la vigencia será de 2 o 3 años, según corresponda, aplicable a ambas modalidades, según el rubro otorgado en la modalidad de IVA y IEPS y con la vigencia de ésta última. 
La homologación de vigencia deberá realizarse a través de Ventanilla Digital en el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”; cuando se solicite el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de manera simultánea; cuando la empresa tenga la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA y solicite la modalidad de Operador Económico, en cualquier rubro; o cuando tenga la modalidad de Operador Económico, en cualquier rubro y solicite la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA.
3. Las que obtengan el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de socio comercial certificado en cualquiera de sus rubros, la vigencia será de 2 años.

El registro en el esquema de certificación de empresas podrá ser renovado por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación a través de la ventanilla digital.
 

Renovaciones​ para el registro en el esquema de certificación de empresas regla 7.2.3.


Beneficios de la regla 7.3.7 bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA, AAA y en la modalidad operador económico autorizado.
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Última modificación:
25 de abril de 2018 a las 12:52
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