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Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Regla 7.2.3.
Se podrá renovar el registro en el esquema de certificación de empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación, y presenten a través de la ventanilla digital, los contribuyentes que cuenten con el referido registro para la modalidad IVA y IEPS, comercializadora e importadora u OEA y socio comercial certificado, el formato aviso único de renovación en el registro del esquema de certificación de empresas, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
 
Para efectos de la renovación del registro modalidad de IVA y IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31.
 
Las empresas que soliciten la renovación en las modalidades de comercializadora e importadora u OEA, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente de la solicitud.
 
El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias, se dará inicio a la cancelación, o en su caso, hará de su conocimiento el rubro asignado, si resulta aplicable.
 
Las empresas que cuenten con el registro bajo la modalidad de IVA y IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente.

Las empresas que tengan el registro en las modalidades de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, y en el de operador económico autorizado, en cualquier rubro, ambos vigentes, podrán renovar la homologación de vigencias señalada en la regla 7.1.6., sexto párrafo, fracción II, a través de la Ventanilla Digital en el formato “Aviso Único de Renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para lo cual deberán cumplir en todo momento con los requisitos y obligaciones aplicables para cada modalidad.
 
Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., sexto párrafo, fracción II, y no soliciten la renovación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA y IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 ó 3 años en la modalidad de OEA, deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir de la fecha de vencimiento del registro en Esquema de Certificación de empresas en la modalidad de IVA y IEPS.
 
Se requerirá en cualquier momento, cuando la autoridad detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos.
 
Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen las inconsistencias, se procederá al inicio del procedimiento de cancelación, o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.​​​​
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Última modificación:
06 de febrero de 2018 a las 15:38
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