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A. Los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un Programa IMMEX autorizado por la SE, deberán:
I. Contar con Programa IMMEX vigente. II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX. III. Retorno de al menos el 60% del valor de las importaciones temporales durante los últimos 12 meses. IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos. V. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, para proyecto de exportación. Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores, podrán cumplir con el requisito señalado en la fracción III, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el Apartado A, fracción III, de la presente regla, salvo que se trate de las empresas señaladas en el Apartado B siguiente.
I. Contar con Programa IMMEX vigente.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX.
III. Retorno de al menos el 60% del valor de las importaciones temporales durante los últimos 12 meses.
IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos.
V. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, para proyecto de exportación. Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores, podrán cumplir con el requisito señalado en la fracción III, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el Apartado A, fracción III, de la presente regla, salvo que se trate de las empresas señaladas en el Apartado B siguiente.
B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28, deberán cumplir adicionalmente con lo establecido en el Apartado A, de la presente regla con los siguientes requisitos:
I. Haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos 12 meses. II. Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS. III. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten ingresos acumulables para los efectos del ISR.
I. Haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos 12 meses.
II. Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS.
III. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten ingresos acumulables para los efectos del ISR.
C. Los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, deberán:
I. Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal y no estar sujetos al inicio de cancelación. II. Cumplir con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
I. Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal y no estar sujetos al inicio de cancelación.
II. Cumplir con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
D. Los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán:
I. Contar con autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos al inicio de cancelación. II. Cumplir con los lineamientos que determine la AGA para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28, y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B, de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su certificación. Para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS, y deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28, deberán solicitar a la AGACE autorización, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA.
I. Contar con autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos al inicio de cancelación.
II. Cumplir con los lineamientos que determine la AGA para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28, y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B, de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su certificación.
Para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS, y deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28, deberán solicitar a la AGACE autorización, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA.
Beneficios, rubro A: