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Modalidad IVA y IEPS, rubro AA
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Modalidad IVA y IEPS, rubro AA
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Requisitos de la Regla 7.1.3
a) Que el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, durante los últimos 12 meses, se hubieren realizado con proveedores que se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
b) Haber realizado operaciones durante los últimos 4 años o más, al amparo del régimen bajo es que soliciten; o que hayan contado con 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS durante los últimos 12 meses o equipo sea superior a los 50 millones.
c) Que no se haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
Beneficios, Rubro AA:
I. Los establecidos en las fracciones I y III a la XIII del apartado A de la presente regla.
II. Obtendrá la devolución del IVA, en un plazo no mayor a 15 días.
III. Cuando la autoridad aduanera
previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.
IV. En relación con los artículos 59, fracción I, de la Ley, así como la regla 4.3.1. y el Anexo 24; podrán acreditar que cumplen con dicha obligación, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las mercancías importadas temporalmente, el cual deberá ser transmitido en los términos que establezca el SAT.
V. Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1., dentro de los 3 primeros meses, no será necesaria la autorización.
Última modificación:
27 de febrero de 2017 a las 09:13