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Requisitos rubro Controladora Regla 7.1.4.
Además de lo establecido en el primer párrafo de la regla 7.1.4, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS en cualquiera de sus rubros y haber sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de 2 o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital social, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas, anexando la autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.
II. Relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de dichas sociedades. III. Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.
II. Relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de dichas sociedades.
III. Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.
Beneficios rubro Controladora Regla 7.3.4.
Adicionalmente a lo establecido en la regla 7.3.4., gozarán de las siguientes facilidades:
I. Para los efectos del artículo 3, fracción I, del Decreto IMMEX, las sociedades controladas titulares del Programa IMMEX que hubiera sido cancelado para pasar a formar parte de una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas que mantengan en sus inventarios mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, podrán optar por lo siguiente:
a) Retornarlas al extranjero; o efectuar su cambio de régimen b) Transferirlas a la controladora de empresas.
a) Retornarlas al extranjero; o efectuar su cambio de régimen
b) Transferirlas a la controladora de empresas.
II. Para los efectos de los artículos 3, fracción I y 13, último párrafo del Decreto IMMEX, tratándose de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas, podrán efectuar la importación temporal, retorno y traslado de las mercancías:
a) En el caso de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la controladora de empresas. b) En el caso de traslado de mercancías entre la controladora de empresas y las sociedades controladas o entre estas últimas, la controladora de empresas deberá enviar vía electrónica al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de Controladora de empresas".
a) En el caso de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la controladora de empresas.
b) En el caso de traslado de mercancías entre la controladora de empresas y las sociedades controladas o entre estas últimas, la controladora de empresas deberá enviar vía electrónica al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de Controladora de empresas".
III. Tratándose de las sociedades controladas que integren sus operaciones de manufactura o maquila en un Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas podrán considerar como exportación de servicios la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente por la controladora de empresas, aplicando para tales efectos la tasa del 0% del IVA.