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SECIIT

Requisitos rubro SECIIT regla 7.1.4.

Además de lo establecido en el el primer párrafo de la regla 7.1.4, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Contar con un programa IMMEX vigente y con el registro en el esquema de certificación de empresas  en la modalidad de IVA y IEPS en los rubros AA o AAA.
II. Haber contado los últimos 2 años con la autorización prevista en el artículo 100-A de la Ley, siempre que cuenten con un SECIIT.
III. Cumplir con lo señalado en el apartado II, del Anexo 24.
IV. Cumplir con al menos uno de los supuestos siguientes:
a) Contar con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
b) Contar con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30’000,000 dólares.
c) Cotizar en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF.
V. Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, con sistemas de rastreo.
VI. Contar con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.
VII. Presentar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT.
En aquellos  casos en que la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", se realice en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, con base en la información obtenida, en su caso, otorgará el rubro de Importador y/o Exportador, siempre y cuando se hayan cubierto los requisitos para dicho rubro.

Beneficios rubro SECIIT regla 7.3.6.
Las empresas con programa IMMEX que hayan operado los últimos 2 años con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un SECIIT, además de lo dispuesto en las reglas 7.3.1. apartado A, fracción VI, 7.3.3., y 7.3.4., tendrán las siguientes facilidades:
 
I. Tratándose de operaciones de importación y exportación, podrán por conducto de su agente, apoderado aduanal o representante legal presentar el formato para la impresión simplificada del pedimento.
II. Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme al formato para la impresión simplificada del pedimento a que se refiere la fracción I de la presente regla, en forma semanal o mensual.
III. Contarán con un plazo de 60 días a partir de la fecha de su autorización, para realizar los ajustes que se pudieran presentar entre el SECIIT previsto en el apartado II, del Anexo 24 y el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I de la Ley y 24, fracción IX, del Decreto IMMEX.
IV. Las mercancías señaladas en los artículos 108, fracción I, de la Ley y 4, fracción I, del Decreto IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional hasta por 48 meses.​​​​​

Lineamientos​ que deberán observar las empresas con registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad Operador Económico Autorizado rubro SECIIT 
Última modificación:
20 de febrero de 2018 a las 21:05
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