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Mensajería y Paquetería

Requisitos  regla 7.1.5.

Las empresas interesadas en obtener el registro en el esquema de certificación de empresas modalidad de socio comercial certificado rubro de mensajería y paquetería, además de lo establecido en las reglas 7.1.1 y 7.1.4. fracciones I y II​ deberán cumplir con lo siguiente:
 
a) Solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas.
b) Operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a la solicitud.
c) Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías sean de su propiedad o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras.
d) Que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
e) Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
f) Contar con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud.
g) Presentar perfil de mensajería y paquetería, debidamente requisitado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad para cada una de las instalaciones donde procesan mercancías de comercio exterior.​​
 
Requisitos para cuando pertenezcan a un mismo grupo, regla 7.1.5.
Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, conforme a la regla 7.1.7., deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
 
a)Contar con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.
b) Que la empresa que opera el transporte en las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
c) Que cuentan de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.​​ 
 

Beneficios regla 7.3.10.

Previa autorización de las empresas señaladas, la AGACE integrará un listado y lo publicará en éste portal, para efectos de compartirlo con las empresas de otros rubros que requieran dichos servicios.​​​​
Última modificación:
06 de febrero de 2018 a las 15:57
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