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Transportista Ferroviario
Requisitos regla 7.1.5.

Las empresas que cuenten con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que tengan 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, adicionalmente a lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con lo previsto en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con lo siguiente:
a)Solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas.
b)Presentar el perfil del transportista ferroviario, debidamente requisitado por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa, según sea el caso.
c)Contar con la concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.
d)Contar con unidades propias, arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo), que utiliza para la prestación del servicio.
e)Contar con instalaciones de las que se acredite la legal propiedad o posesión, utilizadas para el resguardo de sus unidades.
f)Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el citado perfil.

Beneficios regla 7.3.10.

​​​​​​​​Previa autorización de las empresas señaladas, la AGACE integrará un listado y lo publicará en éste portal, para efectos de compartirlo con las empresas de otros rubros que requieran dichos servicios.​ ​​​​​​​​​

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Última modificación:
08 de febrero de 2018 a las 08:27
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