Fundamento legal: Artículos 98 al 100 de la Ley Aduanera; 128 al 134 del Reglamento de la Ley Aduanera; 3.1.29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Requisitos Regla 7.5.1.
I. Presentar a través de de Ventanilla Digital, el formato denominado “Solicitud de Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, conforme al instructivo de dicho formato.
II. Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
III. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
IV. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD a la fecha de la presentación de la solicitud.
V. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo del CFF.
VI. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
VII. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
VIII. Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor a $106’705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106’705,330.00.
IX. Manifestar los nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación.
X. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave del RFC.
XI. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.
XII. Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
XIII. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.
XIV. Llevar control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.
XV. Reportar en la solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación.
XVI. No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
XVII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.
La
AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a
30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción,
en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le
requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación
faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para
dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no
presentada. El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos.