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Agentes Aduanales. La certificación se otorgará por patente aduanal las sociedades no estarán sujetas a certificarse.
Gracias a este programa se facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes.
a) Anexar el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal” debidamente requisitado y en medio magnético. Se deberá llenar un perfil por cada una de las instalaciones que operen bajo una misma patente. b) Contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente (este requisito lo deberá cumplir el agente aduanal y cada uno de sus mandatarios). c) La patente aduanal no deberá estar sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, o extinción a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, ni haber estado suspendida o cancelada en los tres años anteriores a aquél en que solicitan inscripción en el registro; d) En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, éstas deberán haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estén obligados la o las sociedades a la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere el presente apartado.