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intereses

Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos: 

  • Los rendimientos de crédito de cualquier clase.
  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluidos primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.
  • Los premios pagados en el préstamo de valores.
  • Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.
  • Comisiones o pagos que se efectúan con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando sean contingentes.
  • De los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase.
  • De la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.
  • Ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
  • También se considera interés, el ingreso que obtiene un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.

Tasas del impuesto sobre la renta

Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:42
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