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La persona que realice pagos debe efectuar la retención y el entero del impuesto, aplicando a los intereses que obtiene el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que se menciona a continuación:
Tasa del impuesto
Tipos de intereses
10%
Intereses pagados por entidades de financiamiento pertenecientes a Estados y bancos extranjeros, siempre que sean beneficiarios efectivos de los intereses y cuenten con el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión en el Extranjero.*
Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que proviene de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.*
10 %
Intereses pagados provenientes de títulos de crédito colocados a través de bancos o de casas de bolsa, en un país con el que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble tributación, siempre que dichos documentos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.*
Por la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o contingentes.*
4.9 %
Intereses provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, ganancias provenientes de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones bancarias, sociedades financieras de objeto múltiple que formen parte del sistema financiero o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casa de bolsa con el que México tenga en vigor tratado para evitar doble imposición, siempre que estos documentos se encuentren en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; de lo contrario, se aplica la tasa de 10%.*
Intereses pagados a entidades de financiamiento del extranjero, en las que el Gobierno Federal participe en su capital social, siempre que sean sus beneficiarias efectivas y se encuentren inscritas en el registro mencionado.*
15 %
Intereses pagados a reaseguradoras.
21 %
Intereses:
· Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de maquinaria y equipo, y en general para la habilitación, avío o comercialización, siempre que se haga constar en el contrato y se trate de sociedades en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
35%
Otros intereses distintos de los anteriores.
* Las tasas previstas en estos casos no son aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea en forma directa o indirecta o en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más de 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:
Forma de pago
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados están obligadas a efectuar la retención y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria.
Intereses exentos