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1. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. Se considera que los ingresos se encuentran en el país cuando el acreedor que efectúa el perdón es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
2. Los obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión, o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza. En este caso se considera que los ingresos se obtienen en el país cuando el negocio, inversión o acto jurídico se lleve a cabo en el país, y no se trate de aportaciones de capital a una persona moral.
3. Los que deriven de indemnizaciones por perjuicios, y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. Se considera que los ingresos se obtienen en el país cuando quien efectúa el pago es residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
4. Los que deriven de enajenación de crédito comercial. Se considera que los ingresos se obtienen en el país cuando el crédito comercial es atribuible a una persona residente en el país, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en México.
Cálculo del impuesto
Para calcular el impuesto se aplica la tasa de 35% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. En el caso de deudas perdonadas, el impuesto se debe calcular sobre el total de la deuda perdonada y la retención se hace por el acreedor.
Tratándose de los ingresos señalados en el segundo y último puntos anteriores, el impuesto se calcula sobre el importe bruto de la contraprestación que se pactó. Para los ingresos señalados en el tercer punto, la tasa se aplica sobre el importe bruto de las indemnizaciones o pagos derivados de cláusulas penales o convencionales.
Pago del impuesto
En el caso de los ingresos señalados en los puntos del segundo al cuarto, el impuesto se paga a través de su retención, que efectúa la persona que realiza el pago si es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En caso distinto, el contribuyente residente en el extranjero efectúa el pago al Servicio de Administración Tributaria, ya sea por ventanilla bancaria o Internet, dentro de los 15 días siguientes a la percepción del ingreso.