SAT > Fichas temáticas > Reporte a Sociedades de Informacion Crediticia > Cómo actualizar el historial crediticio
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Cómo actualizar el historial crediticio
Esta institución no decide si un crédito debe aprobarse o desaprobarse, ni tampoco emite un juicio sobre si una persona es o no sujeto de crédito; únicamente proporciona información sobre los créditos y comportamiento de pago de una persona o empresa. Es el otorgante del crédito quien, en función al análisis que efectúa de un reporte de crédito y a las políticas que tenga establecidas, decide si otorga o niega el crédito.

Tener un historial crediticio que no refleje adeudos pendientes y manifieste en general un comportamiento adecuado en pagos de las obligaciones adquiridas, es un buen instrumento para tener óptimas finanzas personales ya que favorece el otorgamiento de nuevos créditos, el incremento de una línea de crédito e incluso el acceso a la prestación de servicios.
Para tener un historial crediticio adecuado, los créditos adquiridos deben estar pagándose al corriente.

Si tiene un adeudo fiscal, puede acercarse a su Administración Local de Servicios al Contribuyente, donde se le brindará toda la información necesaria para poner al corriente su situación fiscal.

Si desea obtener el formulario de pago para realizar el pago de sus adeudos, solicítelo en nuestro Centro Telefónico de Cobranza al 01800 4636728 OPCIÓN 9.1 el cual podrá ser enviado a su correo electrónico.
 
También ponemos a su disposición la guía de trámites relacionados con: Pagos y Garantías  http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/tramites1_c.htm para que pueda consultar las opciones que le permitirán regularizar su situación fiscal y solicitar la actualización de su  información ante las Sociedades de Información Crediticia.
En este sitio se encuentra información para actualizar o corregir sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes; además puede conocer las facilidades que otorga el SAT en el pago de impuestos, consultar las obligaciones a las que está sujeto y la manera de cumplir oportunamente con ellas. http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/
El intercambio de información no es violatorio del secreto fiscal. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 69 establece que la reserva en información de los contribuyentes no incluye la relativa a los adeudos fiscales exigibles, proporcionados por las autoridades fiscales a las sociedades de información crediticia autorizadas.
Última modificación:
02 de marzo de 2014 a las 00:20
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps