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Desde 2008, el SAT proporciona a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito) la información de los contribuyentes que cuentan con créditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece. Los datos enviados corresponden al corte mensual, el cual se entrega los días 15 del siguiente mes al que corresponden.En la información que se proporciona sólo se encuentran los adeudos exigibles; es decir, no todos los contribuyentes que tienen adeudos fiscales se reportan a Buró de Crédito. No se reportan, por ejemplo, los adeudos en parcialidades que se estén pagando de manera puntual ni aquellos en los que se tenga interpuesto un medio de defensa y estén debidamente garantizados.
En la información que se proporciona sólo se encuentran los adeudos firmes y exigibles; es decir, no todos los contribuyentes que tienen adeudos fiscales se reportan a Buró de Crédito por ejemplo, los adeudos en parcialidades que se estén pagando de manera puntual o aquellos en los que se tenga interpuesto un medio de defensa y estén debidamente garantizados no son reportados.
¿Qué es una sociedad de información crediticia (Buró de Crédito)?¿La información de todos los contribuyentes con un crédito fiscal se envía al Buró de Crédito?¿Como actualizar el historial crediticio?Aclaración de créditos fiscales reportados a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito)
Marco legal que regula el envío de información del SAT