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Sistema Producto

 

Obligaciones del Prestador de Servicios de Generación de CFDI del Sistema Producto (PSGCFDI)
 Los Prestadores de Servicio de Generación de CFDI del Sistema Producto deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 
I.  Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI´s generados, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.
 
II.  Tramitar ante el SAT, un certificado especial de sello digital para la expedición de CFDI de los enajenantes de los productos, mismo que será de uso exclusivo para la generación de estos comprobantes.

 
III.  Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes el folio irrepetible por cada comprobante emitido.

 
IV.  Asignar a los CFDI´s emitidos las siglas de identificación definidas y publicadas por el SAT en su página de Internet para cada PSGCFDISP, las cuales se incluirán dentro de cada CFDI emitido en el atributo “serie”.
 
V.  Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el citado registro y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.

 
VI.  Poner a disposición de los contribuyentes adquirientes, con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación de CFDI, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los CFDI´s solicitados, así como la representación impresa de los mismos el mismo día de su emisión.

 
VII.  Generar y emitir los CFDI del Sistema Producto de los enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los rubros I.A. “Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet"  y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet” ambos del Anexo 20.Para efectos del cálculo del sello digital al que se refiere el  Anexo 20, se  deberá utilizar el CESD tramitado por el PSGCFDISP.
 
VIII. Al CFDI del Sistema Producto se deberán integrar los siguientes datos:

       a)   Folio asignado por el SAT.

       b)   Fecha y hora de incorporación del folio.

       c)   Sello digital del CFDI.

       d)  Número de serie del certificado digital del PSGCFDISP en el que se incorporó el folio al CFDI.

       e)  Sello digital del PSGCFDISP.
 
IX.  Tener en todo momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los CFDI´s emitidos, para su consulta, para lo cual se deberá proveer a la autoridad de una herramienta que le permita consultar el detalle de los CFDI´s emitidos.
 
X.  Prestar el servicio de generación y envío de CFDI del Sistema Producto exclusivamente a integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
 
XI. Deberán enviar al SAT de manera inmediata los CFDI´s del Sistema Producto generados en su formato electrónico XML.
 
Importante:
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los PSGCFDISP presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser PSGCFDISP conforme a la ficha 125/CFF “Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo”.
 
Los PSGCFDISP deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
 
El PSGCFDISP que incumpla con alguna de estas obligaciones, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización dentro de los doce meses siguientes a aquél en que se hubiese efectuado la revocación.
La autorización y revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

 

 

 
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 13:46
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