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Impuesto al valor agregado
 
Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.
 
Las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, son sujetas del IVA y se encuentran gravadas a la tasa de 0%; sin embargo, si además se realizan actividades gravadas con otra tasa (16% u 11%) debe calcularse el IVA con la tasa que corresponda, considerando sólo los datos del mes que declara.
 
Las actividades de autotransporte terrestre de carga federal y autotransporte terrestre de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano, excepto la de transporte público de personas, están gravadas con este impuesto a la tasa de 16%, u 11% en el caso de que los contribuyentes sean residentes en la región fronteriza, y siempre que la prestación de sus servicios la lleven a cabo en dicha región.
 
Este impuesto no se paga por la prestación de servicios de transporte público terrestre de personas; sin embargo, si adicionalmente presta otro tipo de servicios de autotransporte como lo es el envío de paquetería, deberá pagar el IVA correspondiente a esos servicios, los cuales están gravadas con este impuesto a la tasa de 16%, u 11% en caso de que los contribuyentes sean residentes en la región fronteriza y siempre que la prestación de servicios se lleve a cabo en dicha región.
 
Los contribuyentes considerarán que el servicio por exceso de equipaje es complementario al servicio de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, por lo que estará exento del IVA, cuando para ello el cobro por el exceso de equipaje se realice conjuntamente con el servicio de autotransporte de pasaje. 
 
Las declaraciones del IVA se realizan mensualmente, sin embargo, las personas que opten por hacer sus pagos provisionales del ISR de manera semestral (únicamente sector primario), también efectuarán declaraciones de IVA semestralmente, en las mismas fechas que el ISR y utilizando el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).
 
Las declaraciones de IVA son definitivas y por lo tanto no se realiza cálculo anual.
 
 
Los contribuyente que sean sujetos del IVA, también están obligados a presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros y deberán hacerlo a través de la aplicación electrónica DIOT.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40
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