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Aclaración sobre créditos fiscales reportados a las sociedades de información crediticia. (buró de crédito)
Quiénes lo presentan
Contribuyentes con créditos fiscales reportados a las sociedades de información crediticia (Buró de crédito) y que desean aclarar o actualizar la información de sus adeudos con el SAT.
 
Dónde se presenta
En alguna de las siguientes opciones:
  • Ante cualquier oficina del SAT, el trámite de atiende de preferencia con cita.
  • A través del Portal del SAT.
  • Mediante la cuenta electrónica cobranza@sat.gob.mx.
  • Directamente en las páginas electrónicas de las sociedades de información crediticia: (www.burodecredito.com.mx) o (www.circulodecredito.com.mx)
  • En el Centro Telefónico de Cobranza MarcaSAT (627 22 728), opción 9, seguido de la opción1).
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo de aclaración de créditos fiscales reportados y respuesta a través de Mi Portal.
 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente reportado a las sociedades de información crediticia (Buró de crédito) quiere aclarar o actualizar la información de sus créditos.
 
 
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Recepción inmediata de la aclaración.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Por internet (páginas del SAT y de las sociedades de información crediticia):
Disponibilidad permanente
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Correo electrónico:
Disponibilidad permanente.
 
Centro Telefónico de cobranza:
Atención personalizada de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas
 
Plazo máximo de solución: 30 días.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; artículo 69 del Código Fiscal de la Federación; Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; reglas II.9.2 y II.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
Actualización de base de datos reportada al Buró de Crédito
Los datos enviados corresponden al corte mensual y se entrega los días 15 del mes próximo.
Última modificación:
29 de enero de 2016 a las 08:43
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