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Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
Quiénes lo presentan
Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:
asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.
 
Dónde se presenta
  • En éste Portal (preinscripción, misma que no​ se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la oficina del SAT, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud). Consulta la guía rápida para la preinscripción de personas morales.

  • En una oficina del SAT para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en éste Portal, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
     
Qué documentos se obtienen
  • Solicitud de inscripción en el RFC.
  • Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  • Acuse de presentación con información inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el RFC, debe presentar aclaración para continuar con el trámite de inscripción. 
  • Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite lo inicies en éste Portal.
 
Cuando se presenta
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos
Portal del SAT:
  • No requieres presentar documentación.
 
Atención presencial:
  • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través éste Portal.
  • Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
  • Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
  • Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
  • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
  • Personas físicas: EXTF900101NI1
  • Personas morales: EXT990101NI1
De forma especial, si te encuentras en algunos de los siguientes supuestos, adicionalmente debes presentar:  
  1. Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.
  2. Administración pública (federal, estatal, municipal, etc.).
  3. Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente.
  4. Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones.
  5. Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos. ​
  6. Sociedades financieras de objeto múltiple.
  7. Fondos de inversión.
 
Condiciones
  • Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
  • En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en éste Portal, proporcionando los datos solicitados.
 
Información adicional
  • Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, debe citar además en su denominación, las siglas “A en P”.
  • En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
  • Para la inscripción de fondos de inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o correr público ni ante el Registro Público de Comercio. 
 
Compromisos de servicio
Portal del SAT:
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Atención presencial:
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
  • Entrega inmediata de los productos derivados de la Solicitud de Inscripción.
 
Pasos para realizar el trámite
Portal del SAT:
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
  2. Del apartado preinscripción, selecciona la opción personas morales.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico inscripción al RFC.
  4. Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.
  5. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  6. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  7. Recibe tu Solicitud y acuse de Inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
 
Atención presencial:
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe tu Solicitud y acuse de Inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 22, 23, 24, 25, 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.5., 2.4.15., 2.4.16., 3.20.6., 3.21.6.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​​
Última modificación:
26 de enero de 2018 a las 14:08
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