Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades a los Trabajadores


La Comisión se crea con carácter permanente, integrada por un número igual de personas servidoras públicas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


Integrantes

a) Por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

El Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.

El Administrador General de Grandes Contribuyentes.

El Administrador General de Servicios al Contribuyente.

El Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal.



b) Por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

El Subsecretario del Trabajo sustituido por el titular de la Unidad de Trabajo Digno.

El Jefe de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo sustituido por el titular de la Unidad de Trabajo Digno.

El Director General de Asuntos Jurídicos.

El Director General de Inspección Federal del Trabajo.

El Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

La Comisión cuenta con un Secretario Técnico.


Funciones

Dentro de las funciones que tiene encomendadas la Comisión se encuentran las siguientes:

Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo por parte de las autoridades fiscales o laborales.

Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades.

Precisar los criterios que deben seguir las autoridades fiscales y laborales en la aplicación de la participación de utilidades.

 


Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades a los Trabajadores


Designación

En la Décimo Novena Sesión Plenaria de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, llevada a cabo el tres de mayo de dos mil dieciocho, fue designado con el cargo de Secretario Técnico el Director General de Inspección Federal del Trabajo, por lo que a continuación se proporcionan sus datos:

Nombre: Mtro. Fernando Jordan Siliceo del Prado.

Cargo: Director General de Inspección Federal del Trabajo y Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores.

Domicilio: Av. Félix Cuevas número 301, piso 5, Colonia del Valle, 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.

Funciones

Elaborar los programas de trabajo de la Comisión, así como el calendario de sesiones ordinarias.

Realizar las actividades y trabajos que le sean encomendados por el Pleno de la Comisión.

Convocar a los integrantes de la Comisión para la celebración de las sesiones.

Elaborar y hacer llegar a los integrantes de la Comisión, con cinco días de anticipación, el proyecto de orden del día de la sesión a realizar, así como el acta de la sesión anterior.

Coordinar y vigilar el cumplimiento de los compromisos establecidos e informar a la Comisión de los avances obtenidos.

Preparar y someter a la aprobación del Pleno un informe anual sobre el desempeño de la Comisión.

Recibir y atender las quejas de los trabajadores cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley referida.

Las demás que le confiera la Comisión.

Para el óptimo desarrollo de estas actividades, el Secretario Técnico, con la opinión favorable de la Comisión, promoverá la integración de los grupos de trabajo que resulten necesarios, en los cuales intervendrán servidores públicos de ambas dependencias, así como representantes de otras instancias relacionadas con la participación de utilidades a los trabajadores.


Recurso de queja de los trabajadores

El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de los trabajadores, mediante escrito libre pueden formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley.

Recibida la queja, el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, solicitará a la autoridad competente le informe sobre la queja a que se refiere el párrafo que antecede, si derivado de la respuesta que remita la autoridad que corresponda la queja se encuentra fundada, se le otorga un plazo de quince días hábiles para que subsane el incumplimiento realizado al citado Reglamento. En caso de que no se cumpla con lo ordenado dentro de ese término, se hace del conocimiento del superior jerárquico para que dicte las instrucciones pertinentes a fin de atender la queja.