Objeciones a la declaración


Naturaleza del escrito de objeciones a la declaración anual

Las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, por lo tanto, la aplicación de las normas que regulan su trámite y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.


Normas para formular objeciones a la declaración anual

El patrón, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual, entrega al sindicato o al representante de la mayoría de los trabajadores copia de la misma y, en su caso, los anexos que correspondan, los cuales quedan a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa.

Dentro de los treinta días siguientes al plazo antes señalado, el sindicato o la mayoría de los trabajadores puede formular ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las objeciones que juzgue conveniente.


Requisitos que debe contener el escrito de objeciones

El escrito de objeciones se presenta en original y tres copias, en el cual se debe precisar las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual, mencionar las razones en que se apoyen, señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; para tal fin, se deben anexar los siguientes documentos:

Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley vigente, o bien, documento que legitima al sindicato como titular del contrato de trabajo respectivo (solo sindicatos).

Copia certificada de la constancia expedida por la autoridad del trabajo competente que acredite la personalidad del representante legal del sindicato, puede ser la toma de nota o documento que acredite la mayoría de los trabajadores.

Copia de identificación oficial del Secretario General del Sindicato o de las personas que firman el escrito de objeciones como mayoría de los trabajadores.

Copia de la declaración del ejercicio fiscal que se objeta.

Copia del documento donde consta la fecha en que el patrón hizo entrega de la copia de la declaración que se objeta al sindicato, o bien, a la mayoría de los trabajadores.


Admisión o no admisión del escrito de objeciones

Una vez recibidas las objeciones, la unidad administrativa competente comunica por escrito a los trabajadores sobre la ADMISIÓN de su escrito dentro de un plazo de treinta días hábiles, a falta de algún requisito se requerirá a los promoventes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado; en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectúa un segundo requerimiento, y se otorga un plazo de quince días hábiles, de no dar cumplimiento al segundo requerimiento se notifica la NO ADMISIÓN.


Revisión fiscal

Iniciado el procedimiento de revisión que realicen las autoridades fiscales debe concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.

Una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, la unidad administrativa competente debe responder por escrito al sindicato o bien, a la mayoría de los trabajadores de la empresa, respecto de cada una de las objeciones formuladas.



Resoluciones fiscales


Resoluciones derivadas del escrito de objeciones

Una vez dictada la resolución por la autoridad fiscal competente, el patrón dará cumplimiento a la misma dentro de los treinta días siguientes a la notificación independientemente de que la misma sea impugnada, únicamente procede la suspensión del reparto adicional de utilidades cuando un Tribunal lo determine.


Resoluciones derivadas de actos propios de fiscalización

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido esta resuelta, el reparto adicional se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución; solo en caso de que esta fuera impugnada y el patrón garantice el interés de los trabajadores conforme el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo se suspende el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme.

El reparto adicional de utilidades determinado en ambos tipos de resoluciones se debe comunicar a la autoridad laboral competente a fin de que esta pueda actuar conforme sus atribuciones al vigilar que se efectúe el pago y sancionar su incumplimiento.