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REGISTRO DE NOTARIOS AL “SISTEMA DE INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC A TRAVÉS DE FEDATARIOS PÚBLICOS POR MEDIOS REMOTOS”
​De acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las personas morales deben inscribirse en el RFC en el momento en el que se firme su escritura o documento constitutivo ante el Fedatario público, incluídos los casos en que se constituyan sociedades con motivo de fusión o escisión.
 
Para ese efecto la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establece el mecanismo de incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, señalando que dicha incorporación se realizará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 89/CFF del Anexo 1-A de la RMF. 

En esta página ponemos a disposición de lo Notarios Públicos la información y requisitos necesarios para cumplir con las disposiciones citadas y estar en posibilidad de inscribir al RFC  a las personas morales que se constituyan ante ellos.

Última modificación:
17 de junio de 2014 a las 12:08
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