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a) Con los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones VIII, X, XI, XIV, así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I; b) Presentar el formato denominado “Perfil del Autotransportista Terrestre” debidamente llenado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado perfil; c) Contar con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de Autotransporte Terrestre Federal de mercancías; d) Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga; e) Declarar bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio; f) Contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de sus unidades y la matriz; g) Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado “Perfil del Autotransportista Terrestre”; h) Estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.4.
a) Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa C-TPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español. b) Haber autorizado a CBP a intercambiar información con México, a través del portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina. c) Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el “Perfil del Autotransportista Terrestre”, el cual se deberá presentar debidamente requisitado, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP. d) Las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el “Perfil del Autotransportista Terrestre” deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.
Beneficios regla 7.3.8.
a) La AGACE mantendrá un listado de los Socios Comerciales Certificados, el cual se publicará, con previa autorización de los contribuyentes, en el Portal del SAT, para efectos de compartirlo con las empresas.