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Obligaciones de las instituciones del sistema financiero recaudadoras del IDE
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Obligaciones de las instituciones del sistema financiero recaudadoras del IDE
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Recaudar el IDE.
Concentrar el entero el IDE recaudado de conformidad con la (
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Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero
, publicada en el DOF del 31 de mayo de 2012.
Las instituciones del sistema financiero deberán efectuar la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo que recauden a la Tesorería de la Federación,
el día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación
.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere el artículo 12, fracción V, incisos b) y c) de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo deberán efectuar la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo que recauden a la Tesorería de la Federación, a más tardar
el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación
.
Aviso importante
A partir del 1 de junio de 2012
Las instituciones del sistema financiero que efectúen la concentración y el entero del IDE que recauden a la Tesorería de la Federación, a través de depósito referenciado vía internet, deben contar previamente con el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura, para lo cual requieren ingresar al apartado Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado) de este portal, de conformidad con el procedimiento establecido en las (
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reglas II.2.8.8.1. y II.2.8.8.2
.
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Tips para efectuar el pago de impuestos federales con Línea de Captura vía Interne
t
Para obtener información adicional consulte al (
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personal de la institución de crédito autorizada
.
Instituciones de crédito autorizadas como auxiliares para llevar a cabo la prestación de los servicios de recepción de información de Declaraciones Fiscales y Recaudación de los Ingresos Federales
Cuando se presenten situaciones de contingencia para la concentración del entero del IDE recaudado, las instituciones del sistema financiero deberán hacer la concentración del entero a través de un procedimiento alterno, utilizando los medios electrónicos que para el pago de impuestos federales proveen las instituciones de crédito autorizadas, asentando la información que le requieran, la cual deberá incluir como concepto materia de la operación, el IDE, así como la referencia del número o clave que identifique a la institución financiera, conforme al listado de instituciones financieras recaudadoras del impuesto a los depósitos en efectivo emitido por el SAT.
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Regla II.2.8.8.3
Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente, a través de la Declaración Informativa Mensual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-M”.
Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero
Aviso importante
Para los efectos del artículo 4, fracciones III y VII de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los 15 mil pesos mensuales, por cliente, deberán presentar en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, en el que se informe dicha circunstancia.
Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán igualmente manifestar mediante aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC, cuando comiencen a recibir depósitos en efectivo superiores a los 15 mil pesos mensuales por cliente en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A.
Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones, por el periodo de que se trate.
Las instituciones que a la fecha de presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC a que se refiere el primer párrafo de esta regla, tengan IDE pendiente de recaudar, deberán continuar presentando las declaraciones informativas mensuales del IDE, hasta la correspondiente al mes en que recauden en su totalidad el impuesto pendiente, o bien, hasta la correspondiente al mes de diciembre del ejercicio de que se trate cuando no haya sido posible efectuar la recaudación del citado impuesto. En todo caso deberá presentarse además la declaración informativa anual del IDE. (R
egla I.7.15, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012)
.
Proporcionar anualmente al SAT, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a través de la Declaración Informativa Anual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-A”.
Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero
Entregar al contribuyente, de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero del IDE o, en su caso, el importe no recaudado.
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Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja
Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, de conformidad a la
Regla II.7.2.
Informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, de los depósitos en efectivo realizados en ellas, reportando los datos señalados en la
Regla I.7.23.
Última modificación:
20 de febrero de 2014 a las 13:26